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ANÁLISIS DE LA CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VILLA MERCEDES (S.L): UN IMPUESTO ENCUBIERTO
Por Sebastián Careaga Quiroga
La Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial es un tributo local, y de su análisis surge la pregunta sobre si constituye una tasa genuina o un impuesto encubierto. Este es un problema central en el derecho tributario, ya que afecta tanto el principio de legalidad como el de capacidad contributiva.
1. Naturaleza del Tributo: ¿Tasa o Impuesto?
La distinción entre tasas e impuestos ha sido desarrollada ampliamente en la doctrina jurídica. Founrouge y Bastos (2009) destacan que una tasa exige la prestación de un servicio concreto y divisible a favor del contribuyente. Villegas (2012) aclara que el concepto de tasa implica una contraprestación directa que se puede identificar con claridad y cuyo costo es el que determina el monto del tributo. En el caso de la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, existen dudas sobre si efectivamente hay una correspondencia entre el monto recaudado y el costo del servicio prestado.
En la jurisprudencia reciente, el fallo Automóviles San Jorge S.A. c/ Municipalidad de San Nicolás (CSJN, 2021) determinó que la falta de correlación entre el tributo y el servicio prestado convierte una tasa en un impuesto, invalidando su legalidad. Esta posición ha sido reafirmada en otros casos, como Bodegas Esmeralda S.A. c/ Municipalidad de Guaymallén (CSJN, 2019), donde se estableció que el monto de una tasa debe estar relacionado con el costo real del servicio.
2. La Tasa General y la Inexistencia de un Servicio Concreto
Jarach (1983) explica que cuando una tasa es de carácter general y no se puede identificar un servicio concreto, se está ante un impuesto disfrazado. El problema con tasas como la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial es que son de naturaleza general: no existe un vínculo claro entre el servicio prestado y el tributo abonado, lo que debilita su fundamento jurídico como tasa. En este sentido, el fallo más reciente de Camuzzi Gas Pampeana S.A. c/ Municipalidad de La Plata (CSJN, 2022) destacó que las tasas generales que no permiten identificar la prestación de un servicio son inconstitucionales, pues se transforman en impuestos encubiertos.
Founrouge (2009) y Villegas (2012) coinciden en que las tasas deben ser específicas y divisibles. La falta de esta especificidad refuerza la tesis de que se está encubriendo un impuesto, violando los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria de los municipios.
3. Costos del Servicio y Proporcionalidad
Otro aspecto crítico es la falta de proporcionalidad entre el monto cobrado y el costo del servicio prestado, tratado tanto por Errecondo (2010) como por Giuliani Fonrouge (2014). En el fallo YPF S.A. c/ Municipalidad de Añelo (CSJN, 2018), la Corte declaró inconstitucional una tasa al no poderse probar que los costos del servicio correspondían con el tributo percibido. De esta manera, la proporcionalidad se convierte en un criterio indispensable para la validez de una tasa.
4. Evolución de la Jurisprudencia en la CSJN sobre Tasas Municipales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha desarrollado una jurisprudencia consolidada en torno a las tasas municipales, destacando la necesidad de que estas tengan una contraprestación directa en forma de un servicio específico prestado al contribuyente. Los fallos más relevantes incluyen:
- “Municipalidad de Rosario c/ Banco Shaw” (1987): Se estableció que una tasa municipal que no guarde relación con un servicio prestado es inconstitucional, siendo un impuesto encubierto.
- “Filcrosa S.A. c/ Municipalidad de Avellaneda” (1986): La Corte determinó que las tasas deben estar vinculadas a un servicio concreto y divisible, y no pueden ser de naturaleza general.
- “YPF S.A. c/ Municipalidad de Añelo” (2018): La CSJN declaró inconstitucional una tasa que no demostraba correspondencia entre el costo del servicio y el tributo percibido.
- “Bodegas Esmeralda S.A. c/ Municipalidad de Guaymallén” (2019): Reafirmó la necesidad de una relación entre el monto de la tasa y el costo real del servicio prestado.
- “Automóviles San Jorge S.A. c/ Municipalidad de San Nicolás” (2021): La Corte destacó que la falta de correlación entre el tributo y el servicio prestado transforma la tasa en un impuesto inconstitucional.
- “Camuzzi Gas Pampeana S.A. c/ Municipalidad de La Plata” (2022): Se declaró la inconstitucionalidad de una tasa general que no permitía identificar la prestación efectiva de un servicio.
Este desarrollo jurisprudencial refuerza la tesis de que las tasas municipales deben cumplir con requisitos estrictos de proporcionalidad, especificidad y divisibilidad, y que la falta de tales requisitos convierte las tasas en impuestos encubiertos, violando el principio de legalidad tributaria.
En relación con la jurisprudencia de la provincia de San Luis, es relevante el fallo que involucra a la Municipalidad de Villa de Merlo, derivado de la disputa sobre las ordenanzas 741 y 744 del año 2000. En este caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) obligó al Superior Tribunal de Justicia de San Luis a revisar un fallo previo que había favorecido a la municipalidad. El litigio cuestionaba las restricciones impuestas sobre el uso de tierras ubicadas en una zona de reserva natural, y la imposición de contribuciones municipales. Aunque el caso no se centró exclusivamente en tasas municipales, la CSJN cuestionó la legitimidad de la normativa local y el cobro de contribuciones que no respetaban los principios constitucionales, en particular el derecho de propiedad. Este fallo, dictado tras más de veinte años de litigio, sirve como un precedente que sugiere que las contribuciones locales, si no guardan una correlación clara con los servicios prestados, podrían ser consideradas impuestos encubiertos. El caso, “Mercau, María del Rosario y otro c/ Municipalidad de Merlo s/ acción contencioso-administrativa”, fue resuelto por la CSJN el 20 de febrero de 2024.
5. Consecuencias Jurídicas y Financieras: La Tasa como Impuesto Encubierto
El hecho de que una tasa municipal se transforme en un impuesto encubierto tiene profundas implicaciones constitucionales y fiscales:
- Violación Constitucional: Al transformarse en un impuesto encubierto, se vulnera el principio de legalidad tributaria (art. 17 CN) y el principio de capacidad contributiva (art. 75 inciso 2 CN), ya que no existe una ley nacional o provincial que lo autorice.
- Impacto en la Coparticipación: La Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) regula la distribución de los recursos fiscales entre la Nación y las provincias. Si una tasa es considerada un impuesto, las provincias podrían reclamar una porción de esos fondos, afectando las finanzas municipales y desatando conflictos interjurisdiccionales.
- Violación de Pactos Fiscales: Los pactos fiscales y los acuerdos de responsabilidad fiscal entre la Nación y las provincias imponen restricciones a la creación de nuevos impuestos. Transformar una tasa en un impuesto encubierto podría resultar en sanciones económicas para los municipios o la pérdida de ciertos beneficios fiscales.
- Riesgo de Inconstitucionalidad: La CSJN ha establecido que una tasa que no cumpla con los principios de proporcionalidad y especificidad puede ser declarada inconstitucional, exponiendo a los municipios a litigios y reclamos judiciales de los contribuyentes.
- Conflictos con la Autonomía Municipal: Si las tasas se transforman en impuestos encubiertos, las provincias podrían intervenir en los sistemas tributarios locales para garantizar el respeto de los principios constitucionales, generando conflictos con la autonomía municipal garantizada por el art. 123 de la Constitución.
Conclusión
La Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, en tanto tasa general, puede constituir un impuesto encubierto si no existe una correlación directa entre el tributo y el costo del servicio prestado. La doctrina y la jurisprudencia han sido claras al establecer que las tasas municipales deben cumplir con los principios de proporcionalidad, especificidad y divisibilidad, y que la falta de estos requisitos transforma la tasa en un impuesto, violando el principio de legalidad tributaria y el principio de capacidad contributiva. Esta situación genera no solo conflictos constitucionales, sino también disputas fiscales entre los distintos niveles de gobierno, afectando el sistema de coparticipación federal y la autonomía municipal.
En el caso de Villa Mercedes, no se dispone de información pública que permita verificar los costos específicos asociados a cada uno de los servicios prestados ni su efectiva ejecución. Además, la normativa vigente no contempla explícitamente dichos costos en el cálculo de la contribución, lo que constituye un fuerte indicio de que esta no se configura como una tasa real, sino como un impuesto encubierto, al carecer de la necesaria correspondencia entre el servicio brindado y el tributo exigido.
Por último, las Ordenanzas Fiscales Anuales de Villa Mercedes, en sus considerandos, no toman en cuenta el costo efectivo de cada servicio prestado. En su lugar, se basan en factores como la inflación y otras variables macroeconómicas para determinar el monto de la tasa. Esta metodología refuerza los indicios de que no estamos frente a una verdadera tasa municipal, ya que se omite el principio fundamental de correspondencia entre el costo del servicio y el tributo, lo que hace prácticamente indefendible la postura de que estas contribuciones constituyen tasas municipales genuinas.
Referencias:
- Bielsa, R. (2020). Derecho Tributario Argentino. Editorial La Ley.
- Errecondo, M. (2010). El Derecho Tributario y su Aplicación en el Ámbito Municipal. Abeledo Perrot.
- Founrouge, R., & Bastos, G. (2009). Tratado de Derecho Tributario (T. III). Editorial Astrea.
- García Mullín, P. (2020). Finanzas Municipales y Contribuciones. Abeledo Perrot.
- Giuliani Fonrouge, C. (2014). Derecho Tributario Argentino. La Ley.
- Jarach, D. (1983). Finanzas Municipales y Contribuciones. Depalma.
- Villegas, H. (2012). Tasas y Contribuciones Municipales. Editorial Ad-Hoc.
Comentarios
Una respuesta a “ANÁLISIS DE LA CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VILLA MERCEDES (S.L): UN IMPUESTO ENCUBIERTO”
Para ser Tasa, debe tener una contraprestacion inmediata y “visible”, luminarias, barrido y limpieza de calles, cuidado de espacios públicos y otros.
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