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Análisis Crítico del Acuerdo N° 191-STJSL-SA-2024 y su Impacto en la División de Poderes
Introducción
El Acuerdo N° 191-STJSL-SA-2024, emitido por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis (STJSL), establece un nuevo régimen de notificaciones electrónicas para todas las resoluciones judiciales en la provincia, considerándolas notificadas por su mera disponibilidad en el sistema de gestión informática de expedientes electrónicos, sin necesidad de acto formal de transmisión. Esta disposición entrará en vigencia el 1 de octubre de 2024 y busca optimizar los recursos y mejorar la eficiencia en la gestión judicial. Sin embargo, este acuerdo plantea serias interrogantes respecto a su validez jurídica, especialmente en lo que concierne a la posibilidad de que el STJSL modifique aspectos sustantivos del Código de Procedimientos mediante un acto administrativo. Además, la medida podría sentar un precedente preocupante para la división de poderes en la provincia.
I. Descripción del Acuerdo y sus Implicancias
El Acuerdo N° 191 establece que todas las resoluciones judiciales que deban notificarse a las partes y auxiliares de justicia en San Luis se considerarán notificadas por su disponibilidad en el sistema de gestión informática de expedientes electrónicos. Esto significa que la notificación formal mediante cédula electrónica queda sustituida, y los días martes y viernes serán los días en que las resoluciones quedarán notificadas, siempre y cuando dichos días sean hábiles. El sistema informático enviará un aviso de cortesía a los domicilios procesales electrónicos, pero este aviso no reemplaza ni condiciona la notificación efectiva.
Este acuerdo se enmarca en una serie de reformas tecnológicas que el Poder Judicial de San Luis ha implementado desde 2017, cuando adoptó el expediente electrónico y eliminó el uso del papel en todos los fueros e instancias. Sin embargo, la modificación del sistema de notificaciones judiciales por un acuerdo administrativo plantea la cuestión de si el STJSL tiene la facultad para realizar tales cambios, considerando que el Código de Procedimientos regula estos aspectos de manera explícita.
II. Validez Jurídica de la Acordada del STJSL
A. Naturaleza y Límite de las Acordadas Judiciales
El STJSL, al emitir una acordada como el Acuerdo N° 191, está actuando en su capacidad administrativa y de gestión interna del Poder Judicial. Sin embargo, la modificación de las normas de notificación establecidas en el Código de Procedimientos excede el ámbito administrativo y se adentra en el terreno de la legislación procesal, que es competencia exclusiva del Poder Legislativo.
El Código Procesal de la provincia de San Luis establece los procedimientos y plazos para las notificaciones judiciales, y cualquier modificación sustantiva de estas disposiciones debería realizarse a través de una reforma legislativa. El hecho de que el STJSL, mediante un acuerdo, modifique la forma en que se notifican las resoluciones judiciales, plantea un conflicto con el principio de legalidad y la jerarquía normativa, ya que una disposición administrativa no puede alterar lo que ha sido establecido por ley.
B. Precedente Peligroso: Invasión a la Competencia Legislativa
Permitir que el STJSL modifique aspectos procesales fundamentales mediante un acuerdo administrativo sienta un precedente peligroso que puede afectar la división de poderes. Este precedente abre la puerta a que el Poder Judicial, en lugar de limitarse a su función de administrar justicia, asuma roles legislativos que no le corresponden, erosionando así la separación de poderes establecida por la Constitución Provincial y Nacional.
La seguridad jurídica se ve comprometida cuando las normas procesales pueden ser modificadas por actos administrativos sin el debido proceso legislativo. Esto no solo genera incertidumbre en los operadores del derecho, sino que también socava la confianza en el sistema judicial, que debe regirse por normas claras y estables.
III. Jurisprudencia y Doctrina Relacionada
A. Jurisprudencia Relevante
- Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): En el fallo “Alonso, Pedro c/ Banco de la Nación Argentina s/ amparo” (CSJN, Fallos 330:5638), la Corte sostuvo que las acordadas de los tribunales superiores no pueden tener como efecto la modificación de normas procesales establecidas por ley, ya que ello implicaría una invasión a la competencia del Poder Legislativo.
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: En “Scollo, María Laura c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo” (CNCiv, Sala G, 2014), se estableció que las modificaciones procesales deben realizarse exclusivamente por ley, y no pueden ser alteradas por resoluciones administrativas de los tribunales.
B. Doctrina
La doctrina argentina ha sido clara en cuanto a la limitación de las funciones administrativas de los tribunales superiores. Bidart Campos y otros autores han advertido sobre los riesgos de que los tribunales asuman roles legislativos mediante la emisión de acordadas que modifican normas procesales, señalando que este tipo de actos pueden vulnerar el principio de división de poderes y la seguridad jurídica.
IV. Perjuicio a los Abogados y Sus Representados: Un Aspecto Colateral
El Acuerdo N° 191 también plantea preocupaciones en cuanto al acceso a la justicia y la protección de los derechos de las partes. La dependencia de sistemas informáticos, como IURIX, que aún presentan deficiencias, puede perjudicar a los abogados y sus representados, especialmente cuando se eliminan las notificaciones formales y se exige a los abogados una consulta constante del sistema para estar informados de las resoluciones. Esto añade una carga adicional a los profesionales del derecho, que deben lidiar con la falta de fiabilidad y accesibilidad del sistema.
Conclusión
El Acuerdo N° 191-STJSL-SA-2024 representa una modificación sustancial en el sistema de notificaciones judiciales en San Luis, pero su validez jurídica es cuestionable dado que un acto administrativo no debería modificar normas establecidas por el Código de Procedimientos, competencia exclusiva del Poder Legislativo. Además, sienta un precedente peligroso que amenaza la división de poderes, socavando la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial. Aunque la reforma busca optimizar recursos y mejorar la eficiencia, su implementación puede generar perjuicios significativos para los abogados y sus representados, en particular por las deficiencias del sistema informático en el que se basa.
Comentarios
Una respuesta a “Análisis Crítico del Acuerdo N° 191-STJSL-SA-2024 y su Impacto en la División de Poderes”
Excelente trabajo! Con ésos precedentes debiera intentarse una acción de inconstitucionalidad por parte del colegio forense contra el acuerdo en representación de todos los abogados…
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