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La Resolución 267/2024: ¿Un peligro para la autonomía fiscal de los municipios?
Por Sebastián Careaga Quiroga.
Recientemente, la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, dictó la Resolución 267/2024, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio que establece la prohibición de incluir conceptos ajenos a los bienes o servicios contratados en las facturas emitidas a los consumidores, una medida que, a primera vista, parece buscar mayor transparencia en la relación de consumo. Sin embargo, detrás de esta iniciativa podrían surgir implicaciones que afectarían directamente a los municipios de todo el país. ¿Qué sucede cuando una resolución nacional interfiere con las potestades tributarias locales? Este es el desafío que hoy enfrenta la autonomía fiscal municipal.
¿Qué establece la Resolución 267/2024?
El Art.1 de la norma establece que “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
Aunque a simple vista esta disposición busca evitar cargos innecesarios en los servicios, el impacto real podría ser mayor, sobre todo si consideramos que muchos municipios perciben tasas o contribuciones a través de las facturas de servicios públicos o privados. La pregunta que surge es: ¿puede una resolución interferir con la recaudación local?
El conflicto con la autonomía municipal
La Constitución Nacional, en su artículo 121, reconoce que las provincias y municipios conservan todas las facultades no delegadas al Gobierno Federal, incluidas las de crear y cobrar sus propios tributos. En este contexto, la Resolución 267/2024 podría estar vulnerando esa autonomía al impedir que los municipios perciban tributos mediante facturación de servicios.
Este no es un debate menor. El ejercicio de las potestades tributarias locales está garantizado por numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que ha sido contundente al afirmar que la creación y recaudación de tributos por parte de los municipios es un elemento esencial de su autonomía.
El respaldo de la jurisprudencia
En su fallo Municipalidad de Rosario c/Provincia de Santa Fe (Fallos 316:318, 1993), la CSJN dejó en claro que “las facultades tributarias de las municipalidades derivan de la autonomía constitucionalmente consagrada”. Este caso abordó una controversia respecto de la facultad de un municipio para percibir tasas por el uso de espacios públicos dentro de su jurisdicción, reafirmando que ningún órgano federal puede interferir con estas facultades sin una delegación expresa o acuerdo en el marco de la coparticipación federal.
Otro precedente relevante es el fallo Municipalidad de Avellaneda c/Provincia de Buenos Aires (Fallos 324:3210, 2001), en el cual la Corte reafirmó que “la potestad de los municipios para establecer y cobrar tasas se encuentra garantizada por los principios de autonomía previstos en la Constitución Nacional y no puede ser afectada por resoluciones o normativas que excedan el marco legal otorgado por las provincias”. En este caso, la Corte evaluó si ciertas restricciones provinciales afectaban la autonomía de los municipios, concluyendo que cualquier medida que interfiera en la recaudación local podría considerarse inconstitucional.
La postura de la doctrina
Desde el ámbito académico, autores como Héctor Villegas, uno de los referentes en derecho tributario, y Dino Founrouge, reconocido por su análisis de la legalidad tributaria en la Argentina, han defendido el derecho de los municipios a percibir tributos sin injerencia del Estado nacional. Villegas, en su obra Potestad Tributaria en el Ámbito Municipal (2020), sostiene que “la autonomía tributaria local es un aspecto central y que cualquier intervención debe estar justificada por una norma de rango superior” (p. 122).
Por su parte, Founrouge, en Derecho Tributario Argentino (2018), resalta que “el principio de legalidad tributaria exige que los tributos solo puedan ser creados o modificados por ley, lo que implica que resoluciones administrativas no pueden imponer restricciones sobre tributos locales sin violar la autonomía fiscal” (p. 86).
Ambos coinciden en que cualquier normativa que afecte la capacidad de los municipios para cobrar sus tributos podría estar interfiriendo con principios constitucionales clave, como la autonomía y la legalidad tributaria.
¿Qué pasos deberían tomar los municipios?
Ante esta situación, los municipios podrían explorar diversas acciones para defender su autonomía:
- Impugnar la Resolución 267/2024, fundamentando su oposición en los precedentes jurisprudenciales de la CSJN que protegen la potestad tributaria municipal.
- Solicitar una revisión administrativa de la norma ante el Ministerio de Economía, señalando que afecta la capacidad de los municipios de gestionar sus tributos.
- Promover una acción judicial, como un recurso de inconstitucionalidad, si la medida no es modificada, argumentando que la resolución viola los principios de autonomía fiscal consagrados en la Constitución Nacional.
Conclusión
La Resolución 267/2024, si bien se presenta como una medida para proteger a los consumidores, podría generar un impacto adverso en las finanzas de los municipios al limitar su capacidad para cobrar tributos a través de las facturas de servicios. Con jurisprudencia firme y doctrina que respalda la autonomía tributaria municipal, los gobiernos locales cuentan con argumentos sólidos para oponerse a esta disposición y preservar su derecho a recaudar.
El presente articulo no tiene como finalidad analizar el merito o conveniencia de la Resolución sino analizar desde un punto de vista tecnico juridico la legalidad de la norma.
Fuentes:
- Villegas, H. (2020). Potestad Tributaria en el Ámbito Municipal (2ª ed.). Buenos Aires: Astrea.
- Founrouge, D. (2018). Derecho Tributario Argentino (6ª ed.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación. Municipalidad de Rosario c/Provincia de Santa Fe (1993), Fallos 316:318.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación. Municipalidad de Avellaneda c/Provincia de Buenos Aires (2001), Fallos 324:3210.
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