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El STJS RATIFICO LA APLIACION DE LA TASA DE INTERES INCREMENTADA
Resumen del Fallo
En la provincia de San Luis, el 28 de agosto de 2024, el Superior Tribunal de Justicia (STJSL) se reunió para dictar sentencia en el caso “Bottanelli Carlos Faustino c/ Alaman Tomas Rafael y otros s/ Accidente o Enfermedad Laboral – Recurso de Casación”. El tribunal decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por EXPERTA ART SA contra la sentencia que estableció una tasa de interés incrementada en un 50% sobre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación de la tasa de interés mencionada y rechazando el agravio presentado por la parte recurrente. El fallo también reguló los honorarios profesionales en un 40% sobre el monto de la primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida.
Doctrina Extraída
El fallo establece una importante doctrina sobre la facultad de los jueces para fijar tasas de interés en casos de indemnización laboral. A pesar de que el Código Civil y Comercial (CCyC) en su artículo 768 establece un orden de prelación para la determinación de tasas de interés, el tribunal sostuvo que los jueces conservan la facultad de incrementar la tasa establecida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) si las circunstancias del caso lo justifican. Esta facultad se apoya en el principio de reparación integral del daño, permitiendo a los jueces apartarse de las tasas estándar cuando estas no reflejan adecuadamente la realidad económica, en especial en contextos inflacionarios.
Además, el fallo refuerza la postura de que la fijación de una tasa de interés incrementada no constituye una repotenciación del capital, sino una medida para compensar la desvalorización monetaria, validando así el uso de una tasa de interés que incluya un componente inflacionario en el cálculo de indemnizaciones. Este enfoque, aunque indirecto, busca garantizar una reparación justa y adecuada al daño sufrido, acorde a las circunstancias económicas del país.
Esta doctrina sienta un precedente importante en la interpretación flexible del artículo 768 del CCyC, afirmando la autonomía judicial para ajustar las tasas de interés en aras de una justicia equitativa y efectiva.
Comentarios
Una respuesta a “El STJS RATIFICO LA APLIACION DE LA TASA DE INTERES INCREMENTADA”
El fallo prolijamente el STJ lo reservó a las indemnizaciones laborales, pero al hablar del valor de la moneda y su deterioro por la inflación la hizo limitada, siendo que el dinero no conoce de ámbitos laborales o civiles, se deteriora en su naturaleza y poder de compra, por lo que debe extenderse a toda deuda que se ventile por tribunales. Este tipo de fallos hace que los abogados prudentemente estudiemos y perdamos tiempo para darle coherencia lógica a un fallo que debería aplicarse en toda deuda.
Los limites de actualización se prohibieron pensando que no iba a ocurrir nunca mas inflación y a manera de cerrojo, pero la realidad política dio de frente a tal legislación.
El interés se pensó en una económica sana como valor por el uso del dinero, con la inflación el remedio fue la actualización de deudas y la mirada fue como deuda de valor. En el ínterin se ensayan soluciones impropias
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