Rechazo del Recurso de Casación en Casos de Denegatoria de Suspensión de Juicio a Prueba: Doctrina y Jurisprudencia del STJSL

Por Sebastián Careaga Quiroga

El fallo STJSL-S.J. – S.D. Nº 159/24 dictado con fecha 06/09/2024 trata sobre un recurso de casación interpuesto en un incidente de suspensión de juicio a prueba (probation), el cual fue rechazado por el tribunal. A continuación, extraigo la doctrina y puntos clave de este fallo:

1. Formalidades del Recurso de Casación:

El tribunal recuerda que el recurso de casación es un remedio extraordinario y excepcional que debe cumplir con ciertos requisitos formales. En este caso, el recurso fue presentado en término y no requirió depósito, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad formal en cuanto a los plazos y legitimación del recurrente. Sin embargo, el fallo destaca que no se trataba de una sentencia definitiva, por lo que el recurso no podía prosperar.

2. Concepto de Sentencia Definitiva:

El tribunal cita doctrina reiterada que establece que para que el recurso de casación sea procedente, debe dirigirse contra una sentencia definitiva o una resolución equiparable a tal. En este caso, el tribunal reitera que una resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba no es definitiva porque no pone fin al proceso ni decide sobre el fondo del derecho en cuestión.

Esta doctrina está basada en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que ha afirmado consistentemente que los autos interlocutorios que rechazan la probation no cumplen con el requisito de definitividad, ya que el imputado sigue gozando de las garantías del debido proceso, incluyendo la presunción de inocencia.

3. Inadmisibilidad del Recurso por Falta de Agravio Irreparable:

El tribunal también destaca que el agravio que motiva el recurso debe ser de tal magnitud que cause un perjuicio irreparable que no pueda ser subsanado posteriormente en el proceso. En este caso, al no haberse dictado una sentencia definitiva, el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba no genera un perjuicio irreparable para el imputado, quien continúa gozando de todos los derechos procesales hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión.

El Superior Tribunal refuerza esta doctrina al sostener que no se puede abrir una vía excepcional como la casación si no hay un agravio que cumpla con estos requisitos. De lo contrario, cualquier decisión interlocutoria podría ser susceptible de revisión extraordinaria, lo cual desnaturalizaría el recurso de casación.

4. Jurisprudencia Anterior:

El fallo se apoya en múltiples precedentes del STJSL, incluyendo el caso “Romero, Ramón Rufino s/ Homicidio Culposo” y otros fallos en los que se concluyó que la denegatoria de la probation no es equiparable a una sentencia definitiva. El tribunal hace hincapié en que este criterio ha sido sostenido en innumerables casos, reforzando así la línea jurisprudencial que limita el uso del recurso de casación en casos de autos interlocutorios.

5. Resolución:

En consecuencia, el tribunal decidió rechazar el recurso de casación por ser formalmente inadmisible, con costas al recurrente vencido. La decisión se basa en la falta de definitividad del auto interlocutorio que denegó la probation, así como en la ausencia de un agravio irreparable que justificara la apertura de la vía extraordinaria.

Conclusión:

Este fallo reafirma una doctrina clara y constante en el ámbito del derecho procesal penal en la provincia de San Luis: la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba no es una sentencia definitiva ni genera un agravio irreparable que justifique el uso del recurso de casación. El tribunal se apega estrictamente a la interpretación formalista de los requisitos de procedencia del recurso, protegiendo así la excepcionalidad de la casación y asegurando que solo se utilice en los casos que realmente lo ameritan.


Comentarios

2 respuestas a “Rechazo del Recurso de Casación en Casos de Denegatoria de Suspensión de Juicio a Prueba: Doctrina y Jurisprudencia del STJSL”

  1. Raul Edi Bernardis Avatar
    Raul Edi Bernardis

    No comparto el criterio. Debiera considerar como definitivo porque si la cámara incurre en violación o no aplicación de los requisitos legales para obtención del beneficio, resulta una arbitrariedad no poder recurrir a la instancia extraordinaria….

    1. Estimado Dr. si opinión es muy valiosa y si desea redactar unos párrafos al respecto sería de gran utilidad para todos. La discusión del derecho es fundamental para poder aprender. Saludos.

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